Decreto 41/2008, de 4 de marzo, de retribuciones del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

Artículo 3.– Régimen retributivo.
1.– Las retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral quedarán estructuradas, con carácter general, de la forma siguiente:
a) Retribuciones básicas:
– Salario base.
– Pagas extraordinarias.
– Antigüedad.
b) Retribuciones complementarias, según cada figura docente e investigadora, y en su caso, régimen de dedicación:
– Por el desempeño de cargos académicos.
– Por méritos docentes.
– Por méritos investigadores.
– Complementos retributivos adicionales (Decreto 209/2006, de 17 de octubre).
– Complemento de Doctor o Doctora.
(…)

Artículo 8.– Complemento por méritos investigadores.
1.– El personal docente e investigador contratado de forma permanente podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años en régimen de dedicación a tiempo completo, o período equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho período.
2.– Los criterios de evaluación deben elaborarse y aprobarse con carácter general por el Consejo de Administración de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, teniendo en cuenta, en todo caso, los relacionados en el anexo V del presente Decreto.
3.– Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, realizará la evaluación de la actividad investigadora en coordinación con la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), comisión encargada de realizar esta evaluación al personal docente e investigador funcionario. La evaluación podrá ser positiva, negativa o notoriamente insuficiente.
4.– La evaluación positiva comportará al profesorado la asignación de un complemento salarial por mérito investigadores, cuya cuantía anual será la siguiente:
– Profesorado pleno: 1.834,32 euros.
– Profesorado agregado: 1.485,72 euros.
– Profesorado colaborador: 1.257,24 euros.
5.– Por cada período siguiente de seis años de evaluación positiva en la actividad investigadora, se incrementará el complemento salarial por méritos investigadores de la persona interesada en igual importe al fijado para los primeros seis años, hasta la consecución, en su caso, de la sexta evaluación positiva, momento en el cual todos los incrementos se considerarán consolidados.
6.– Si en alguna de las evaluaciones se apreciara que la actividad investigadora es notoriamente insuficiente, se reducirá el complemento por méritos investigadores en la cuantía correspondiente a un período de evaluación.
7.– Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto de una nueva solicitud de evaluación. Sin embargo, el personal docente e investigador a quien se haya evaluado negativamente el último período de investigación presentado podrá construir un nuevo período, de seis años, con algunos de los ya valorados negativamente en la última solicitud formulada y, al menos, tres posteriores a aquéllos.
8.– El profesorado que cambie de categoría o pase a ocupar otra plaza de profesorado contratado laboral de la misma categoría conservará en la nueva categoría o plaza el complemento por méritos de investigación que tuviese asignado en la anterior categoría o plaza hasta que transcurran seis años desde la obtención de dicho complemento.
9.– Al profesorado de cuerpos docentes universitarios que acceda a categorías de personal docente e investigador laboral, con carácter permanente, se les asignará, cuando ingresen en estas últimas categorías, una retribución del complemento por méritos investigadores de la misma cuantía que tengan reconocida por ese concepto en la función pública docente de la que procedan.
10.– Los acuerdos que adopte Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante dicha Agencia en el plazo de un mes o directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la notificación del Acuerdo.

Artículo 9.– Reglas comunes al complemento por méritos docentes y al complemento por méritos investigadores.
1.– Para poder solicitar complementos por méritos docentes y/o investigadores se debe estar en servicio activo con carácter permanente.
2.– El período de actividad desarrollada en situación distinta a la de contratado o contratada permanente se asimilará a efectos económicos como prestada en la categoría en la que hubiera ingresado como contratado o contratada permanente.
3.– Cuando se cambie de categoría o plaza antes de completar el tiempo preciso para una evaluación, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en la nueva categoría o plaza.
4.– Se considerará equivalente al servicio activo, a los efectos de solicitar estos complementos, el período de tiempo en el que el personal afectado haya estado en situación de excedencia forzosa, excedencia por cuidado de hijo o hija, excedencia para cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como excedencia por razón de violencia de género.
5.– A efectos del cómputo de años para obtener el derecho a ser evaluado, el tiempo en que se haya prestado servicios en régimen de dedicación diferente a la de tiempo completo o asimilado será valorado con el coeficiente reductor del 0,5.
6.– Las evaluaciones de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, se realizarán una sola vez al año, a cuyo efecto las personas interesadas formularán sus solicitudes hasta el día 31 de diciembre del año en el que se cumpla el pertinente período a evaluar. En su caso, los correspondientes efectos económicos se iniciarán el 1 de enero del año siguiente aun cuando la evaluación se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
7.– Los efectos económicos que, en su caso, se deriven de las solicitudes que se presenten posteriormente al día 31 de diciembre del año en el que se cumpla el pertinente período a evaluar, se iniciarán el 1 de enero del año siguiente al de la presentación de las mismas, sin que la actividad docente o investigadora que exceda de dicho período pueda ser computada a efectos de los sucesivos períodos a evaluar.
8.– En ningún caso la cuantía anual del componente del complemento por méritos docentes ni la del complemento por méritos investigadores podrá exceder del resultado de superar favorablemente seis evaluaciones y del reconocimiento de seis tramos.

(…)

DISPOSICIONES ADICIONALES

Tercera.– Evaluación por primera vez de los complementos por méritos docentes y por méritos de investigación. La determinación del complemento por méritos docentes y el complemento por méritos investigadores, cuando se solicite por primera vez, se efectuará a través de una sola evaluación para la actividad docente y otra para la investigadora, aún cuando se reconozcan varios tramos, sin perjuicio de que en ningún caso su cuantía pueda superar el límite establecido en el artículo 9.8.


Decreto 41/2008, de 4 de marzo, de retribuciones del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (B.O.P.V., 17.03.2008)

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