Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco

TÍTULO II
LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

(…)

CAPÍTULO SEGUNDO
EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales

(…)

Artículo 14.– Categorías de personal docente e investigador contratado
1.– Las categorías del personal docente e investigador contratado son las siguientes:
a) Profesora o profesor pleno.
b) Profesora o profesor agregado.
c) Profesora o profesor adjunto.
d) Profesora o profesor colaborador.
e) Profesora o profesor asociado.
f) Profesora o profesor visitante.
g) Profesora o profesor emérito.
h) Ayudante.

(…)

SECCIÓN TERCERA
Categorías de profesores contratados y requisitos para el acceso

Artículo 19.– Profesoras y profesores plenos.
1.– Los candidatos y candidatas que vayan a acceder a puestos de profesoras o profesores plenos han de reunir y acreditar los requisitos siguientes:
a) Pertenecer a cualquiera de los cuerpos docentes universitarios para cuyo acceso se requiere el título de doctor, o tener la condición de profesora o profesor agregado conforme a esta ley y acreditar, al menos, tres años de actividad docente universitaria e investigadora.
b) Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora que se fije reglamentariamente por el Gobierno, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca.
2.– El proceso de selección constará de tres fases. La primera consistirá en la presentación y debate con la comisión de selección de los méritos e historial docente, investigador y, en su caso, profesional del candidato o candidata. La segunda fase consistirá en la presentación y debate con la comisión del programa docente propuesto, así como de su proyecto o proyectos de investigación. La tercera fase tratará de la presentación y debate de un trabajo original de investigación perteneciente al área de conocimiento a que corresponda el puesto.
3.– Los contratos de esta categoría del profesorado tendrán duración indefinida.

Artículo 20.– Profesoras y profesores agregados
1.– Los candidatos y candidatas, para acceder a la condición de profesora o profesor agregado, habrán de acreditar las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de doctora o doctor.
b) Acreditar, al menos, tres años de actividad docente universitaria e investigadora.
c) Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, que se fijará reglamentariamente por el Gobierno, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca.
2.– La prueba de acceso constará de tres fases. La primera consistirá en la presentación y discusión con la comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador de la candidata o candidato, así como de su proyecto docente e investigador, que incluirá el programa de una de las materias o especialidades del área de conocimiento de que se trate. La segunda consistirá en la exposición y debate con la comisión de un tema del programa presentado por la candidata o candidato y elegido por éste, de entre tres sacados a sorteo. La tercera prueba consistirá en la exposición y debate con la comisión de un trabajo original de investigación.
3.– Los contratos de esta categoría del profesorado tendrán duración indefinida.

Artículo 21.– Profesoras y profesores adjuntos
1.– Las profesoras y profesores adjuntos desempeñan funciones docentes e investigadoras. La universidad reservará esta modalidad de contratación a quienes inician su carrera académica.
2.– Para el acceso a esta categoría se requiere:
a) Estar en posesión del título de doctora o doctor.
b) Acreditar que durante al menos dos años no ha tenido relación contractual, estatutaria o como becaria o becario en la Universidad del País Vasco y que durante ese periodo ha realizado tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la misma o que el título de doctor ha sido expedido por otra universidad.
c) Informe favorable del departamento a que esté adscrito el puesto, sobre la capacidad docente e investigadora de la candidata o candidato.
d) Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, que se fijará reglamentariamente por el Gobierno, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca.
e) Exposición y debate con la comisión de selección de sus méritos académicos e investigadores, así como del programa docente y del proyecto o proyectos de investigación a llevar a cabo durante el plazo de vigencia de su contrato.
3.– Las profesoras y profesores adjuntos serán contratados por la universidad por un periodo máximo de cuatro años, no necesariamente consecutivos. En caso de maternidad o paternidad durante el periodo contractual, los doce meses posteriores al parto no serán computables a efectos de la limitación temporal enunciada en este precepto.

Artículo 22.– Profesoras y profesores colaboradores
1.– La universidad podrá contratar profesoras o profesores colaboradores para desarrollar tareas docentes, tanto de forma permanente como temporal, entre licenciados, arquitectos e ingenieros o diplomados universitarios, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos.
2.– En todo caso, para el acceso a esta categoría será preciso el informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar, en los términos que se determinen reglamentariamente.
3.– La prueba de selección de la profesora o profesor colaborador con carácter permanente consistirá en la exposición y debate con la comisión de selección de su programa docente, y en particular en la exposición y debate de un apartado de su programa, elegido por el candidato o candidata entre tres sacados a sorteo.

Artículo 23.– Profesoras y profesores asociados
1.– Las profesoras y profesores asociados son contratados en régimen de dedicación a tiempo parcial, con funciones exclusivamente docentes en enseñanzas específicas, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la universidad.
2.– Para poder acceder a esta categoría se requiere informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca, sobre la condición de especialista de reconocida competencia.
3.– El plazo máximo de duración de los contratos será de tres años, sin perjuicio de que a su finalización, y una vez convocado el puesto, el candidato o candidata pueda obtener un nuevo contrato como asociado en el mismo puesto o en otro. No existirá límite de contratos sucesivos.

Artículo 24.– Profesoras y profesores eméritos y visitantes
1.– La universidad, de acuerdo con sus estatutos, podrá contratar profesoras y profesores eméritos entre profesoras y profesores jubilados, funcionarios o contratados, con menos de setenta y cinco años de edad, que hayan restado servicios destacados en la Universidad del País Vasco o en otra.
2.– Igualmente, la universidad podrá contratar temporalmente profesoras y profesores visitantes entre profesoras y profesores e investigadoras e investigadores de reconocido prestigio científico o técnico procedentes de otras universidades o centros de investigación, en ambos casos tanto de carácter público como de carácter privado.
3.– Los contratos tendrán una duración máxima de tres años, sin perjuicio de que a su finalización pueda firmarse un nuevo contrato. Los contratos con profesoras y profesores eméritos finalizarán, en todo caso, al cumplir los setenta y cinco años de edad, y habrán de contener mención expresa a esta circunstancia.

Artículo 25.– Otros profesores o profesoras
En los supuestos de vacante en las relaciones de puestos de trabajo producida por fallecimiento u otras causas, o de ausencia por disfrute de licencias u otras causas legalmente previstas, cuando las necesidades de docencia no pudieren ser atendidas con el profesorado del área de conocimiento a que esté adscrito el puesto, la universidad podrá contratar sustitutas o sustitutos, por el tiempo que sea preciso, conforme al tipo de contrato laboral de aplicación, atendiendo siempre a las exigencias de racionalidad, eficacia y eficiencia que todo diseño de plantilla requiere.

SECCIÓN CUARTA
Personal investigador

Artículo 26.– Personal investigador no contratado 1.– Serán investigadores en fase inicial las becarias y becarios de doctorado del sistema universitario vasco, sin perjuicio de su posible contratación como ayudantes. Tendrán los derechos y las obligaciones que las universidades establezcan en su normativa interna y, en su caso, todos los relativos a la selección, duración de la beca, cobertura sanitaria y de accidentes, colaboración en la investigación y actividades docentes complementarias que, de ninguna manera, supongan menoscabo en su formación.
2.– Serán investigadores experimentados los doctores investigadores que, en virtud de convenios, acuerdos o cualquier otra forma de colaboración, desarrollen actividades en una universidad. Se vincularán a la misma en las condiciones y con los derechos que establezcan la normativa vigente y los estatutos de cada universidad.

Artículo 27.– Personal investigador contratado
1.– Sin perjuicio de la competencia investigadora del profesorado contemplado en el artículo 14.1, el personal investigador contratado, el doctor investigador y el profesor de investigación se dedicará fundamentalmente a la investigación.
2.– Para la contratación del personal investigador contratado se requerirá evaluación positiva previa de la Agencia Vasca de Evaluación y Acreditación en coordinación con el Consejo Vasco de Investigación y cualesquiera otras instituciones que pudieran existir al efecto en la Comunidad Autónoma vasca.
3.– Para la contratación de los candidatos acreditados por la Agencia Vasca de Evaluación y Acreditación, la universidad determinará el reglamento correspondiente al objeto de garantizar la transparencia.
4.– El personal doctor investigador tendrá los mismos derechos que el profesor agregado. El profesor de investigación tendrá los mismos derechos que el profesor pleno.

(…)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Segunda.– Profesoras y profesores asociados a tiempo completo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
Las profesoras y profesores de la Universidad del País Vasco que a la entrada en vigor de la presente ley se hallen contratados como profesoras y profesores asociados o asociadas y asociados doctores con dedicación a tiempo completo y acrediten haber realizado, durante al menos cinco años, tareas docentes o investigadoras en esta universidad, serán contratados como profesoras y profesores colaboradores permanentes o profesoras y profesores agregados, dependiendo de su condición de doctor o doctora, previo informe específico de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
Las demás profesoras o profesores de la Universidad del País Vasco contratados a la entrada en vigor de esta ley que no acrediten el requisito temporal establecido en el párrafo anterior, o bien teniendo dicha antigüedad no se encuentren actualmente contratados en la Universidad del País Vasco, serán contratados como profesoras y profesores colaboradores temporales o profesoras y profesores adjuntos, dependiendo de su condición de doctor. Para quienes no se encuentren actualmente contratados, esta disposición tendrá una vigencia de dos años a partir de la publicación de esta ley. Todos ellos se someterán a la evaluación de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco para acceder a la figura de contratado o contratada permanente, según su titulación.


Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (B.O.P.V., 12.03.2004)

footer