Decreto que regula el procedimiento de evaluación

Artículo 1.– Objeto y ámbito.
El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, así como del profesorado en posesión del título de doctorado de las Universidades privadas con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Convocatoria.
1.– Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, aprobará la convocatoria para la presentación de solicitudes de evaluación de la actividad docente y/o investigadora para la contratación de las figuras de profesorado pleno, profesorado agregado, profesorado adjunto y personal investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea; así como para la emisión del informe previo para la contratación de las figuras de profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Asimismo, esta convocatoria servirá para la presentación de solicitudes de evaluación de la actividad docente y/o investigadora del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctora o doctor.
2.– Dicha convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, estableciendo los plazos de presentación de instancias de solicitud y de toda la documentación que la normativa vigente exija.
3.– Con carácter general, habrá una convocatoria ordinaria anual. No obstante, la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco podrá establecer cuantas convocatorias extraordinarias considere oportunas y establecer un régimen de convocatoria diferente para la emisión del informe previo para el profesorado asociado.

Artículo 3.– Solicitud de evaluación o informe.
1.– Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, elaborará un modelo de solicitud y de currículum normalizado, que se publicará como anexo de la convocatoria.
2.– Las personas interesadas presentarán una solicitud dirigida a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por vía telemática, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el artículo 4.4. del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.
3.– En dicha solicitud, la persona interesada deberá indicar para cuál de las modalidades contractuales se solicita la evaluación o el informe.
4.– A la solicitud se deberá adjuntar toda la documentación que acredite que se cumplen los requisitos aprobados en la Ley 3/2004, para cada una de las figuras contractuales. La concurrencia de estos requisitos se ha de referir siempre a una fecha anterior a la de la expiración del plazo fijado para solicitar la evaluación.
5. La Agencia garantizará el derecho a ser atendido en euskera o castellano a las personas físicas o jurídicas, tanto por escrito como en las comunicaciones orales, en sus relaciones con la Agencia.

Artículo 4.– Evaluación e informe.
1.– Una vez recibidas las solicitudes, y cuando se haya aportado la documentación necesaria, Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, las remitirá a los comités de evaluación creados con esta finalidad.
2.– De no reunir la solicitud los requisitos, Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, comunicará tal circunstancia a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta aportando los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes que se formulen deben contener, entre otros datos, la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Si este, u otro dato, no constara, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. A tales efectos, la Agencia, y si no constara el referido dato del medio preferente o lugar de notificación, practicará las actuaciones que considere pertinentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la misma ley, para requerir de la persona solicitante la correspondiente subsanación, preservando, en todo caso, los principios recogidos en la normativa sobre Protección de Datos.

Artículo 5.– Comités de evaluación.
1.– Las evaluaciones y los informes los realizarán evaluadores y evaluadoras independientes, y expertos y expertas en el área científica que corresponda a través de comités de evaluación, que se crearán por campos de conocimiento o especialidades o en función de las especificidades del proceso de evaluación a desarrollar y siempre de acuerdo a lo establecido en los propios estatutos de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
2.– Los Comités de evaluación estarán constituidos de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco y el Código de selección de evaluadores aprobado por la Agencia.

Artículo 6.– Criterios de evaluación.
1.- Los criterios de evaluación, acreditación y certificación internacionalmente acreditados, deben elaborarse por la Comisión de Expertos y aprobarse con carácter general por el Consejo de Administración de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, para cada una de las figuras contractuales de profesorado, teniendo en cuenta, en todo caso, los relacionados en el anexo I del presente Decreto.
2.– El Consejo Vasco de Investigación asesorará a Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, sobre los criterios de evaluación, acreditación y certificación a utilizar en la evaluación previa para la contratación del personal investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
3.– Los criterios elaborados por la Comisión de Expertos y aprobados por el Consejo de Administración de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, serán aprobados mediante Decreto.
4.- Los criterios aprobados por el Consejo de Administración de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, que deberán respetar los establecidos en el anexo de este Decreto, posibilitarán que los Comités de evaluación juzguen teniendo en cuenta las especificidades de cada campo de conocimiento, siempre dentro del respeto a los límites establecidos por el Consejo de Administración.

Artículo 7.– Certificación del resultado de la evaluación o del informe.
1.– Una vez realizada la evaluación o informe por el comité correspondiente, que tendrá carácter vinculante, ésta será remitida a la Directora o Director de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
2.– Los resultados de los procesos de evaluación se formalizarán mediante resoluciones de la Directora o Director de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
3.– La Directora o Director de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, procederá a notificar personal y directamente a cada solicitante la resolución de la evaluación obtenida.
4.– Las resoluciones deberán indicar si la evaluación ha sido positiva o negativa, y si el informe tiene un carácter favorable o desfavorable, así como la figura para la que se ha realizado. En el caso de que la evaluación o el informe sean negativos o desfavorables se acompañará de un resumen de la evaluación realizada por el Comité correspondiente.
5.– El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones sobre los procesos de evaluación, acreditación y certificación será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. La falta de resolución expresa en plazo se rige, en los procedimientos iniciados de oficio, por lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los iniciados a solicitud de la persona interesada, por lo dispuesto en el artículo 43 de la citada Ley.

Artículo 8.– Efectos de la certificación.
1.– Los efectos de la evaluación positiva y del informe favorable certificados por la Dirección de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, no están sujetos a plazo de caducidad alguno.
2.– La persona interesada que haya obtenido una evaluación negativa o un informe desfavorable para una figura contractual, no podrá efectuar una nueva solicitud de evaluación o informe para esa misma figura hasta pasados seis meses de la notificación.

Artículo 9.– Recursos.
Contra la resolución de certificación emitida por la Dirección de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director o Directora de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Universidades no públicas.
Las Universidades no públicas, para satisfacer los requisitos de evaluación externa de su profesorado, deberán formalizar convenios para el desarrollo de esta evaluación con Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Segunda.– Otras agencias de evaluación.
Las Universidades del Sistema Universitario Vasco pueden contratar profesorado que haya obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de las agencias de evaluación con las que Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, pueda establecer convenios de reconocimiento.

Tercera.– Acreditación del profesorado que colabora con la Agencia.
El Director o Directora de la Agencia y los miembros de los órganos de gobierno y científico-técnicos no podrán, mientras dure el nombramiento, participar en el procedimiento de evaluación y acreditación regulado por este Decreto.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

Los criterios para la acreditación del personal docente e investigador de las universidades deben ser establecidos en función de la diversa definición de las figuras de este personal que realiza la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco en la Sección Tercera del Título II.
En primer lugar, encontramos las figuras que desempeñan funciones docentes e investigadoras que son las de profesorado pleno, profesorado agregado y profesorado adjunto. A ellos deberíamos añadir el profesorado doctor de universidad privada.
En segundo lugar, están las figuras que desempeñan funciones docentes que son las de profesorado colaborador y profesorado asociado.
En tercer lugar, están las figuras creadas para dedicarse fundamentalmente a la investigación que son las de personal doctor investigador y la de profesorado de investigación.
A partir de esta clasificación, los criterios de acreditación deberán ir encaminados a garantizar la superación de una calidad mínima de los solicitantes en estas funciones.

1. PROFESORADO CON FUNCIONES DOCENTES E INVESTIGADORAS

1.1. Actividad docente:
Experiencia docente universitaria favorablemente valorada por la Institución en cualquier nivel.
Evaluaciones de la calidad de su docencia que aporte el solicitante.
Dirección de programas de doctorado y masteres.
Elaboración de materiales docentes editados con ISBN por editoriales de prestigio.
Participación en proyectos de innovación docente.
Dirección de trabajos de fin de grado y de master.

1.2. Actividad investigadora:
Publicaciones de investigación en libros o revistas científicamente acreditadas o de especialización reconocida.
Becas, contratos y premios de investigación.
Participación en proyectos de investigación de convocatorias competitivas.
Participación en contratos de investigación con empresas o instituciones.
Participación en grupos o redes de investigación reconocidos.
Patentes licenciadas.
Participación en exposiciones valoradas por expertos.
Participación en congresos.
Dirección de tesis, tesinas y DEAs.

1.3. Actividad de gestión:
Desempeño de cargos de gestión unipersonal en las universidades o centros de investigación.
Participación en comisiones institucionales de las universidades y otros organismos.

2. PROFESORADO CON FUNCIONES FUNDAMENTALMENTE DOCENTES

2.1. Formación académica:
Master.
Doctorado.
2.2. Actividad académica:
Experiencia docente universitaria favorablemente valorada por la Institución en cualquier nivel.
Evaluaciones de la calidad de su docencia que aporte el solicitante.
Dirección de programas de doctorado y masteres.
Dirección de tesis, tesinas, trabajos fin de grado y master y DEAs.
Elaboración de materiales docentes editados con ISBN por editoriales de prestigio.
Participación en proyectos de innovación docente.

2.3. Experiencia profesional:
Experiencia profesional relacionada con el área, acreditada con contratos.

3. PROFESORADO CON FUNCIONES FUNDAMENTALMENTE INVESTIGADORAS

1.1. Actividad docente:
Experiencia docente universitaria de tercer ciclo o postgrado.
Dirección y participación en programas de doctorado y masteres.
Dirección de trabajos de fin de grado y de master.
Participación en proyectos de innovación docente.
Participación en programas de movilidad de estudiantes.

1.2. Actividad investigadora:
Publicaciones de investigación en libros o revistas científicamente acreditadas o de especialización reconocida.
Becas, contratos y premios de investigación.
Participación en proyectos de investigación de convocatorias competitivas.
Participación en contratos de investigación con empresas o instituciones.
Participación en grupos o redes de investigación reconocidos.
Patentes licenciadas.
Participación en exposiciones valorada por expertos.
Participación en congresos.
Dirección de tesis, tesinas y DEAs.

1.3. Actividad de gestión
Desempeño de cargos de gestión unipersonal en las universidades o centros de investigación u otros organismos.
Participación en comisiones institucionales de las universidades u otros organismos.
Gestión de proyectos y actividades de investigación.


Texto refundido del Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del Título de Doctor; y para obtener el informe previo a la contratación de Profesorado Colaborador y Asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (B.O.P.V., 23.11.2007) y del Decreto 350/2010, de 28 de diciembre (B.O.P.V., 24.01.2011) que modifica el anterior.

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