Decree regulating the figures of non-civil service teaching staff

CAPÍTULO II
CATEGORÍAS CONTRACTUALES

(…)

SECCIÓN 2.ª
PROFESORADO

Artículo 7.– Profesorado pleno.
1.– El profesorado pleno ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo. La duración de la jornada laboral será la que se fije en el correspondiente convenio colectivo y se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, así como de atención a las necesidades de gestión y administración de su Departamento, Centro o Universidad, quedando al menos un tercio de la jornada reservada a tareas de investigación.
2.– Las obligaciones docentes del profesorado pleno serán, semanalmente, de ocho horas lectivas y seis de tutoría o asistencia al alumnado.
3.– La selección del profesorado pleno se efectuará de conformidad con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante concurso. Las bases serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea regulará el proceso de selección y la composición de las comisiones que han de juzgar el concurso.

Artículo 8.– Profesorado agregado.
1.– El profesorado agregado ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo.
La duración de la jornada laboral será la que se fije en el correspondiente convenio colectivo y se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, así como de atención a las necesidades de gestión y administración de su Departamento, Centro o Universidad, quedando al menos un tercio de la jornada reservada a tareas de investigación.
2.– Las obligaciones docentes del profesorado agregado serán, semanalmente, de ocho horas lectivas y seis de tutoría o asistencia al alumnado.
3.– La selección del profesorado agregado se efectuará de conformidad con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante concurso. Las bases serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea regulará el proceso de selección y la composición de las comisiones que han de juzgar el concurso.

Artículo 9.– Profesorado adjunto.
1.– El profesorado adjunto ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo.
La duración de la jornada laboral será la que se fije en el correspondiente convenio colectivo y se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, así como de atención a las necesidades de gestión y administración de su Departamento, Centro o Universidad, quedando al menos un tercio de la jornada reservada a tareas de investigación.
2.– Las obligaciones docentes del profesorado adjunto será, semanalmente, de ocho horas lectivas, preferentemente de apoyo en el modelo de enseñanza-aprendizaje, y de seis horas de tutoría o asistencia al alumnado.
3.– La selección del profesorado adjunto se efectuará de conformidad con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante concurso.
4.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea regulará el proceso de selección y la composición de las comisiones que han de juzgar el concurso.

Artículo 10.– Ayudante.
1.– La contratación laboral de las y los ayudantes será con dedicación a tiempo completo, por una duración mínima de un año y máxima de cinco, no necesariamente consecutivos. En el caso de que antes de finalizar este período se adquiera la condición de doctora o doctor podrá ser contratado directamente como profesorado adjunto, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales establecidos para su acceso. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura y la de adjunto no podrá exceder de ocho años.
2.– La duración de la jornada laboral será la que se fije en el correspondiente convenio colectivo y se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, así como de atención a las necesidades de gestión y administración de su Departamento, Centro o Universidad, quedando al menos un tercio de la jornada reservada a tareas de investigación.
3.– Las obligaciones docentes del ayudante serán semanalmente de dos horas lectivas de índole práctica, garantizando que se completa la formación docente e investigadora de dichas personas.
4.– La selección del ayudante se efectuará de conformidad con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante concurso.
5.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea regulará el proceso de selección y la composición de las comisiones que han de juzgar el concurso.

Artículo 11.– Profesorado asociado.
1.– El profesorado asociado ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo parcial, siendo sus obligaciones docentes semanales de un máximo de seis y un mínimo de tres horas lectivas y otras tantas de tutoría o asistencia al alumnado.
2.– La selección del profesorado asociado se efectuará de conformidad con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante concurso.
3.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea regulará el proceso de selección y la composición de las comisiones que han de juzgar el concurso.
4.– El profesorado asociado cuya plaza y nombramiento traigan causa en el artículo 105.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regirán por las normas propias del profesorado asociado de la Universidad. Sin embargo, se respetarán las peculiaridades que se puedan establecer mediante los conciertos aprobados a tal efecto y, en tanto la disposición adicional 7.ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, no sea desarrollada, continuará vigente el régimen jurídico precedente.

Artículo 12.– Profesorado emérito.
1.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con sus Estatutos, podrá contratar como profesorado emérito a personas jubiladas, funcionarias o contratadas, de reconocido prestigio cultural, científico o profesional procedentes del ámbito universitario.
2.– La contratación temporal como profesorado emérito implica que los Departamentos universitarios, en el marco de la normativa universitaria, puedan designarles obligaciones de docencia, de permanencia y de investigación, diferentes al régimen del resto del profesorado, con especial dedicación a la impartición de seminarios y cursos de doctorado.
3.– La Universidad debe decidir, de acuerdo con su autonomía, el procedimiento y los méritos objetivos requeridos para ser contratado como profesorado emérito.

Artículo 13.– Profesorado visitante.
El profesorado visitante será contratado, preferentemente, en régimen de dedicación a tiempo completo y será la normativa universitaria la que determine los criterios de selección, dentro de las previsiones presupuestarias y de adscripción de plazas a Institutos, Centros o Departamentos universitarios, todo ello de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 16.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 14.– Profesorado interino.
1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del presente Decreto, podrá contratarse profesorado interino, siempre que las necesidades de docencia no puedan ser atendidas con el profesorado del área de conocimiento al que esté adscrito el puesto, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Para la cobertura temporal de la docencia de plaza vacante de funcionario docente o contratado laboral, dotada presupuestariamente, en tanto se acomete su provisión definitiva en la forma reglamentariamente prevista.
b) Para la cobertura de ausencias con derecho a reserva del puesto de trabajo de profesoras o profesores (bajas o licencias por enfermedad, maternidad y paternidad, comisiones de servicios, servicios especiales, licencias sabáticas, excedencias, reducciones de jornada, etc.) o para la designación para ejercer cargos académicos que comporten la exoneración o reducción de las obligaciones docentes, cualquiera que sea la naturaleza de la relación profesional que les vincule a la Universidad, incluida la funcionarial.
2.– La dedicación del profesorado interino será, como máximo, la de la plaza vacante cuya docencia cubre o la del profesor o profesora sustituida.
3.– En ningún caso podrá contratarse profesorado interino para cubrir vacantes de profesorado ayudante, profesorado visitante y profesorado emérito o para sustituir a profesorado de dichas categorías docentes.

SECCIÓN 3.ª
PERSONAL INVESTIGADOR

Artículo 15.– Profesorado de investigación.
1.– Para acceder a la condición de profesorado de investigación será preciso que las candidatas y candidatos acrediten la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora o prioritariamente investigadora, postdoctoral, mediante un informe de Uniqual, la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, o de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación o de las agencias de evaluación con las que Uniqual, la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, pueda establecer convenios de reconocimiento.
Para acceder a esta categoría, con carácter previo, se deberá estar contratado como personal doctor de investigación o profesorado agregado durante al menos tres años. Excepcionalmente, se podrá contratar a personas que sin reunir los citados requisitos, obtengan la evaluación positiva por parte de Uniqual, la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
2.– El profesorado de investigación ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo.
La duración de la jornada en régimen de dedicación a tiempo completo será la que se fije en el correspondiente convenio colectivo, jornada que se dedicará, principalmente, a la investigación. No obstante lo anterior, la jornada también podrá dedicarse a la participación en actividades docentes, así como de atención a las necesidades de gestión y administración de su Departamento, Centro o Universidad.
3.– Al profesorado de investigación se le podrá asignar obligaciones docentes hasta un máximo de 12 créditos anuales, siendo su objeto, principalmente, colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, preferentemente de tercer ciclo.
4.– El profesorado de investigación tendrá los mismos derechos que el profesorado pleno.
5.– La selección del profesorado de investigación se efectuará de conformidad con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante concurso. Las bases serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco.
6.– La Universidad regulará el proceso de selección y la composición de las comisiones que han de juzgar el concurso.

Artículo 16.– Personal doctor investigador.
1.– Para acceder a la condición de personal doctor investigador será preciso que las candidatas y candidatos acrediten 3 años de experiencia docente y/o investigadora y la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora o prioritariamente investigadora, postdoctoral, mediante un informe de Uniqual, la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, o de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación o de las agencias de evaluación con las que Uniqual, la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, pueda establecer convenios de reconocimiento.
2.– El personal investigador doctor ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo. La duración de la jornada en régimen de dedicación a tiempo completo será la que se fije en el correspondiente convenio colectivo, jornada que se dedicará, principalmente, a la investigación. No obstante lo anterior, la jornada también podrá dedicarse a la participación en actividades docentes, así como de atención a las necesidades de gestión y administración de su Departamento, Centro o Universidad.
3.– Al personal investigador doctor se le podrá asignar obligaciones docentes hasta un máximo de 12 créditos anuales, siendo su objeto, principalmente, colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, preferentemente de tercer ciclo.
4.– El personal investigador doctor tendrá los mismos derechos que el profesorado agregado.
5.– La selección del personal investigador doctor se efectuará de conformidad con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante concurso. Las bases serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco.
6.– La Universidad regulará el proceso de selección y la composición de las comisiones que han de juzgar el concurso.


Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (B.O.P.V., 18.03.2008).

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